Retención del 6% del IVA ¿Aplica para todos los servicios?

Bien sabido es, que muchas empresas han abusado de la figura de la subcontratación laboral, también conocida como Outsourcing, así como también es bien sabido que la Autoridad año tras año ha endurecido las reglas aplicables a este tipo de prestadores de servicios para justamente evitar que tanto ellos, como a quienes les prestan el servicio abusen del modelo.
La reforma fiscal para 2020 no podía ser la excepción, ya que en ella se establece como requisito para deducción de ese tipo de gastos la realización de una retención del 6% de IVA, sin embargo cabe hacer ciertas precisiones.
La subcontratación laboral está definida en la Ley Federal del trabajo como «aquel medio por el cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas de un contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas»
Sin embargo, el legislador al realizar la reforma 2020 de la Ley del IVA, amplió las características del servicio considerado subcontratación, ya que muchas empresas que otorgaban este tipo de servicios los «disfrazaban» dentro de los contratos y facturas que emitían, para evitar caer en los supuestos de outsorcing, por lo que en un esfuerzo por invalidad ese tipo de prácticas, el concepto quedó como sigue: 1) que el que reciba el servicio tenga actividades empresariales; 2) reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición de ellos o de una parte relacionada, personal que; a) desempeñe sus funciones en las instalaciones o fuera de las instalaciones del contratante b) estén bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante.
Estas nuevas características han confundido a los contribuyentes a tal grado que ya hay varias empresas que, dando una interpretación amplia al concepto y ya han enviado comunicados a todos sus proveedores avisando que la retención en comento será realizada en todos los servicios que reciban.
En nuestra opinión que el hecho generador de la mencionada retención es la puesta a disposición de personal hacia el prestatario del servicio por lo que NO TODOS LOS SERVICIOS QUE SE PRESTEN SERÁN AFECTADOS POR DICHA REGLA.
Es importante que, mientras la autoridad emite reglas mas claras, se analice el tipo de servicios que se prestan o reciben para saber si efectivamente dentro de todo o parte del mismo se cae en los supuestos establecidos y por lo tanto estemos obligados a efectuar o a que nos efectúen la retención del 6% del Impuesto al Valor Agregado.

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